Ceder datos a terceros

Ceder datos a terceros

Transferencia transfronteriza de datos gdpr

El GDPR del Reino Unido establece ciertas restricciones y condiciones cuando la Universidad comparte datos personales con terceras organizaciones.    Esto es para asegurar que los datos personales están protegidos adecuadamente y son tratados correctamente por otros.
Recuerde que estas restricciones y condiciones sólo se aplican cuando el intercambio implica datos personales, es decir, información sobre personas vivas identificables.    Por lo tanto, el intercambio de datos completamente anonimizados no está sujeto a ninguna restricción.
Cuando la Universidad comparte datos personales con un tercero con fines conjuntos, las organizaciones se denominan «responsables conjuntos del tratamiento de datos» (artículo 26 del RGPD del Reino Unido). El intercambio suele ser a largo plazo o continuo.
Cuando la Universidad comparte datos personales con un tercero para que los utilice para sus propios fines, cada organización es un «controlador de datos» independiente.    El intercambio puede ser puntual, a largo plazo o continuo.    El tercero puede estar estrechamente «relacionado» con la Universidad (como una fundación, un sindicato de estudiantes o una sociedad de alumnos) o no tener ninguna relación con la Universidad (como la Agencia Tributaria).

Transferencias internacionales de datos

El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020 y entró en un período de transición, que terminó el 31 de diciembre de 2020. Estas orientaciones se han actualizado para reflejar la situación actual. Seguiremos revisando nuestras orientaciones y las actualizaremos a medida que evolucione la situación.
Las transferencias restringidas desde el Reino Unido a otros países, incluidos los del EEE, están ahora sujetas a las normas de transferencia del régimen británico. Estas normas de transferencia del Reino Unido reflejan en líneas generales las normas del RGPD de la UE, pero el Reino Unido tiene la independencia de mantener el marco bajo revisión.
En primer lugar, hay disposiciones que permiten la transferencia de datos personales del Reino Unido al EEE y a cualquier país que, a 31 de diciembre de 2020, estuviera cubierto por una «decisión de adecuación» de la Comisión Europea. El Gobierno del Reino Unido revisará este aspecto.
También hay disposiciones que permiten seguir utilizando las cláusulas contractuales tipo de la UE, válidas a 31 de diciembre de 2020, tanto para las transferencias restringidas existentes como para las nuevas.
El Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha publicado recomendaciones sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia, para su consulta. Las recomendaciones (cuando estén finalizadas) se aplicarán al régimen de transferencia del RGPD de la UE, y se incluyen aquí sólo como referencia útil sobre las medidas adicionales. En su momento elaboraremos nuestras propias orientaciones sobre este tema.

Kpmg ifa

Las empresas disponen de grandes cantidades de información personal sobre sus empleados, clientes y socios. Compartir estos datos personales con terceros, cuando no lo exige la ley, ha suscitado graves preocupaciones en relación con la confianza de los consumidores. Sólo después de las revelaciones masivas sobre los abusos de datos de la industria del marketing se hizo visible la necesidad de cumplir estrictamente la ley de protección de datos.    Hasta hace poco, el intercambio de datos con terceros, como socios comerciales, intermediarios de datos, comercializadores, agencias de referencia de crédito y rastreadores web, no se había sometido a la ley de protección de datos.
Como se explica en detalle en la denuncia presentada por Privacy International ante las autoridades de protección de datos de Francia, Irlanda y el Reino Unido contra siete corredores de datos, el intercambio de datos con terceros debe respetar todos los principios y disposiciones de protección de datos. Un mes después, el 28 de diciembre de 2018, la Autoridad Francesa de Protección de Datos (CNIL) publicó una guía sobre las condiciones necesarias para compartir datos con terceros. La CNIL proporciona consejos prácticos sobre las condiciones necesarias que deben seguirse al revelar datos personales a terceros, es decir, corredores de datos, reflejando los requisitos del GDPR. El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD) establece normas más estrictas para el intercambio de datos personales con terceros y proporciona mecanismos que abordan la elaboración de perfiles y la supervisión.

¿qué es el tratamiento de datos personales?

Desde la última vez que se conectó, nuestra declaración de privacidad ha sido actualizada. Queremos asegurarnos de que esté al día de los cambios y, por ello, le pedimos que se tome un momento para revisarlos. No seguirá recibiendo las suscripciones de KPMG hasta que acepte los cambios.
No compartimos información personal con terceros, excepto cuando es necesario para nuestras legítimas necesidades profesionales y de negocio, para llevar a cabo sus peticiones, y/o según lo requerido o permitido por la ley o las normas profesionales. Esto incluye:

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