Un heredero puede ceder sus derechos

Un heredero puede ceder sus derechos

Significado de la cláusula de sucesores y cesionarios

Art. 2642. Todos los derechos son susceptibles de ser cedidos, salvo los relativos a las obligaciones estrictamente personales. El cesionario se subroga en los derechos del cedente contra el deudor. [Actas 1993, nº 841, §1, en vigor el 1 de enero de 1995].
Si una cesión parcial aumenta injustificadamente la carga del deudor, éste puede recuperar del cedente o del cesionario una cantidad razonable por el aumento de la carga. [Actas 1984, No. 921, §1; Actas 1985, No. 97, §1; Actas 1993, No. 841, §1, efec. 1 de enero de 1995].
Art. 2644. Cuando el deudor, sin conocimiento o notificación de la cesión, cumple con el cedente, tal cumplimiento extingue la obligación del deudor y es eficaz contra el cesionario y contra terceros. [Actas de 1993, núm. 841, artículo 1, en vigor desde el 1 de enero de 1995].
Art. 2648. El cedente que garantice la solvencia del deudor garantiza esa solvencia sólo en el momento de la cesión y, a falta de acuerdo en contrario, no garantiza la solvencia futura del deudor. [Actas de 1993, nº 841, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 1995].

¿qué significa la vinculación de los herederos?

Piense en un heredero de la herencia intestada de una persona fallecida (es decir, una persona que ha muerto sin testamento).    A veces, un heredero puede querer transferir sus derechos hereditarios a los siguientes tipos de destinatarios:    Una empresa de «búsqueda de herederos»; el beneficiario previsto por el difunto; o a otro familiar. Vamos a discutirlo.
A continuación, en ocasiones los herederos pueden querer ceder sus derechos al beneficiario previsto del difunto. Tomemos el caso de un difunto que, en vida, declaró verbalmente su intención de dejar todo a su entonces novia y compañera de diez años.    Por desgracia para ella, nunca formalizó sus intenciones verbales.    Los herederos pueden -y he visto que esto ocurre- optar por cumplir las intenciones verbales del difunto. Para ello, pueden «cederle» sus derechos hereditarios, en cuyo caso ella se pone en su lugar.
A veces, el fideicomiso otorga a un beneficiario un «poder de nombramiento» para transferir la herencia a beneficiarios alternativos de su elección; esto es para permitir al beneficiario previsto elegir beneficiarios alternativos en caso de que no sobreviva para recibir su herencia completa.    Para ejercer un poder de nombramiento, el titular del poder debe ejecutar un instrumento testamentario y en él referirse específicamente al poder de nombramiento que se ejerce.

Transferencia de una herencia mediante la ejecución de una asignación

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Un cedente es una persona, empresa u otra entidad que transfiere los derechos que posee a otra entidad. El cedente transfiere al cesionario. Por ejemplo, una parte (el cedente) que celebra un contrato para vender una propiedad puede ceder el producto o los beneficios del contrato a un tercero (el cesionario), como una organización benéfica o un fideicomiso.
Cada tipo de cesión puede conllevar un conjunto de regulaciones diferentes, con ciertas cesiones, como los derechos de propiedad intelectual, que tienen condiciones especiales que deben cumplirse. Un cedente puede ser el otorgante de una cesión, un responsable, o designar a alguien para que actúe en lugar de otra persona o entidad. Por ejemplo, un albacea de una herencia puede ser nombrado a través de un testamento dejado por un difunto.  Se puede asignar un poder a una persona para que se ocupe de ciertos asuntos en nombre de una persona mientras ésta se encuentra fuera del país o no es capaz de actuar por sí misma.

Herederos, albaceas, administradores y cesionarios

7. Sucesores y cesionarios. Con sujeción a las restricciones a la transferencia descritas en las Secciones 9 y 10 siguientes, los derechos y obligaciones de la Sociedad y del Inversor serán vinculantes y beneficiarán a los sucesores, cesionarios, herederos, administradores y cesionarios de las partes.
6.8 Cesión; efecto vinculante. Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato ni ningún derecho, recurso, obligación o responsabilidad que surja en virtud del mismo o en razón de éste, ni ninguno de los documentos suscritos en relación con el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de las demás Partes. Salvo lo dispuesto en la frase anterior, el presente Acuerdo y todos los derechos y obligaciones que se derivan del mismo redundarán en beneficio de las Partes del mismo y de sus respectivos sucesores y cesionarios y serán vinculantes para ellos. Cualquier intento de cesión que infrinja el presente Acuerdo será nulo y sin efecto.
7. Sucesores y cesionarios. El presente Acuerdo obligará y redundará en beneficio del Participante, de la Empresa y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados (incluidos los representantes personales, los herederos y los legatarios), con la salvedad de que el Participante no podrá ceder ningún derecho u obligación en virtud del presente Acuerdo, salvo en la medida y de la forma expresamente permitida en el mismo.

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