Apellidos que podrian recibir nacionalidad española

Apellidos que podrian recibir nacionalidad española

Apellidos sefardíes con derecho a la nacionalidad portuguesa

La ley de nacionalidad española se refiere a todas las leyes de España relativas a la nacionalidad. El artículo 11 del Título Primero de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley propia regulará su adquisición y pérdida[1] Esta ley propia es el Código Civil español. La nacionalidad española se adquiere, en general, por el principio de ius sanguinis (ascendencia), con una disposición adicional limitada para su adquisición por ius soli (lugar de nacimiento).
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: el artículo 5º de la Constitución de Cádiz de 1812, el artículo 1º de la Constitución de 1837, el artículo 1º de la Constitución de 1845, el artículo 2º de la Constitución no promulgada de 1856, el artículo 1º de la Constitución de 1869 y el artículo 1º de la Constitución de 1876[2].
El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23º y 24º de la Constitución de 1931 (que abrió una vía para explorar acuerdos de doble nacionalidad con países iberoamericanos), y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002[4].

Cómo demostrar la ascendencia sefardí

Muchos países tienen una tradición genuina en la que utilizan un apellido común que quizá simboliza a la familia como una unidad asociada principalmente a tener hijos. La mayoría de los países de Europa occidental, el Reino Unido y EE.UU. siguen el mismo patrón; las mujeres casadas tienen derecho a adoptar el apellido del marido al casarse. Sin embargo, España tiene una tradición diferente, las mujeres casadas llevan dos apellidos diferentes: el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, pudiendo elegir el orden. Deben conservar de hecho sus dos apellidos de soltera.

Lista de apellidos sefardíes ciudadanía portuguesa

Los nombres españoles suelen estar formados por un nombre (simple o compuesto) seguido de dos apellidos. Históricamente, el primer apellido era el del padre y el segundo el de la madre. En los últimos años, el orden de los apellidos de una familia se decide en el momento de inscribir al primer hijo, pero se sigue eligiendo el orden tradicional[1].
Cada apellido también puede ser compuesto, y las partes suelen estar unidas por la conjunción y o e (y), por la preposición de (de), o por un guión. Por ejemplo, el nombre de una persona puede ser Juan Pablo Fernández de Calderón García-Iglesias, compuesto por un nombre (Juan Pablo), un apellido paterno (Fernández de Calderón) y un apellido materno (García-Iglesias).
Cuando el primer apellido es muy común, como el de García en el ejemplo anterior, no es raro que se haga referencia a una persona formalmente utilizando ambos apellidos, o casualmente sólo por su segundo apellido. Por ejemplo, José Luis Rodríguez Zapatero (elegido presidente del Gobierno español en las elecciones generales de 2004 y 2008) suele llamarse simplemente Zapatero, nombre que heredó de su familia materna, ya que Rodríguez es un apellido común y puede resultar ambiguo. Lo mismo ocurre con otro ex dirigente socialista español, Alfredo Pérez Rubalcaba, con el poeta y dramaturgo Federico García Lorca, y con el pintor Pablo Ruiz Picasso. Como los apellidos paternos de estas personas son muy comunes, a menudo se hace referencia a ellos por sus apellidos maternos (Rubalcaba, Lorca, Picasso). No obstante, sería un error indexar a Rodríguez Zapatero con la Z o a García Lorca con la L (Picasso, que pasó la mayor parte de su vida adulta en Francia, se indexa normalmente con la «P»).

Lista de apellidos sefardíes

El derecho de la nacionalidad española se refiere a todas las leyes de España relativas a la nacionalidad. El artículo 11 del Título Primero de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley propia regulará su adquisición y pérdida[1] Esta ley propia es el Código Civil español. La nacionalidad española se adquiere, en general, por el principio de ius sanguinis (ascendencia), con una disposición adicional limitada para su adquisición por ius soli (lugar de nacimiento).
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: el artículo 5º de la Constitución de Cádiz de 1812, el artículo 1º de la Constitución de 1837, el artículo 1º de la Constitución de 1845, el artículo 2º de la Constitución no promulgada de 1856, el artículo 1º de la Constitución de 1869 y el artículo 1º de la Constitución de 1876[2].
El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23º y 24º de la Constitución de 1931 (que abrió una vía para explorar acuerdos de doble nacionalidad con países iberoamericanos), y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002[4].

Entradas relacionadas

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad